martes, 27 de marzo de 2018

El seguro de cesantía
contempla un financiamiento compartido al que realizan aportes el trabajador, el empleado y el Estado según el tipo de contrato. Atendido a que la intención del legislador al crear las indemnizaciones por término de contrato era establecer una ayuda económica para el trabajador durante el periodo de desempleo posterior al término del contrato, la ley 19.728 que crea y regula el seguro de cesantía, estableció que los aportes del empleador, mas su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan pueden ser imputados a la indemnización por años de servicio que corresponda al trabajador en caso que el contrato de trabajo terminare por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal (artículo 13 de la ley 19.728). En consecuencia en principio si podría descontar el empleador de los montos determinados por indemnización por años de servicio, el aporte enterado por el empleador a la cuenta individual por cesantía más su rentabilidad descontados los gastos por administración, en los casos en que el contrato terminara por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo (luego veremos que tal descuento en la práctica normalmente no es procedente).
El artículo artículo 13 de la ley 19.728 , indica: "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo (...) Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15". Pues bien, la Ilustrísima Corte Suprema ha ordenado la devolución de los dineros descontados por el empleador de la indemnización por años de servicio en conformidad al artículo 13 de la Ley, sobre la base de que al ser declarado injustificado el despido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no se estaría en presencia de la causal de terminación del artículo 161 del Código del Trabajo, hecho por el cual el descuento sería improcedente, pues la Ley sólo en caso de un despido por dicha causal procede tal descuento. Así, para impedir el descuento de los dineros o para obtener la devolución de los dineros descontados, el trabajador debe impugnar la causal de despido, presentando la respectiva demanda de despido injustificado. La Corte Suprema en Fallo de Unificación de Jurisprudencia de 10 de diciembre de 2015, causa ROL 2778-2015   al interpretar el nombrado artículo 13 de la ley 19.728, resuelve: "Del tenor de la regla... (del artículo 13)...queda claro que una condición sine qua non para que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que cabe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, cabe entender que no se satisface la condición o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso bastaría por dar satisfacción a la referida condición". Debe advertirse que la primera interpretación es la más apropiada , no sólo porque si uno considerara la interpretación contraria constituiría un incentivo al empleador a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –nemo auditur non turpidunimen est-, sino significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado . Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia". (CONSIDERANDO SEXTO). Este criterio ha sido acogido igualmente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y por la mayoría de los tribunales del país. La referida corte de hecho estimo improcedente la imputación del artículo 13 de la ley 19.728, al considerar que el hecho de que la parte empleadora pueda imputar los aportes efectuados al seguro de cesantía "significa naturalmente que la invocación de la causal de término del contrato de trabajo del artículo 161 del código se ha ajustado a la ley y no ha sido indebida o improcedente, pues de lo contrario y si como en la especie, el trabajador ha impugnado la causal, querría decir que el contrato no terminó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del ramo, de manera que no podría ya el empleador imputar al pago de la indemnización por años de servicios aquellas cotizaciones de su cargo de la Cuenta Individual de Cesantía, porque sencillamente el aviso o la invocación de la causal, ante la disconformidad manifestada del trabajador, es sólo una proposición que el tribunal competente debe esclarecer, y siendo la decisión jurisdiccional adversa, en el sentido de establecer que no se está en presencia de las causales del artículo 161, no puede haber otra lectura que la de que el contrato no terminó por una de esas causales" (considerando cuarto sentencia de nulidad 18/03/2016, causa rol 319-2016, Corte Apelaciones de Santiago). Así es como el descuento que se efectúa al trabajador en su finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía es posible que sea declarado es improcedente , y deberá en tal caso necesariamente ser restituido al declararse njustificado el despido, pues al hacerlo dicho descuento se vuelve improcedente.

sábado, 11 de mayo de 2013

Cosas que cuesta aceptar, cuesta entender y a las que cuesta acostumbrarse.

Pensé mucho en si debería o querría escribir sobre esto. Supongo que es una forma de cerrar las puertas y ventanas de una casa en la que ya no viviré. María José, Marmotita, y yo, ya no seguimos juntos. Hubo varios motivos que nos hicieron ver que la proyección a largo plazo podía terminar en algo que ella no quiere para mí y yo no quiero para ella. Los detalles ahora parecen no importar. Aunque aún hablamos y luego de todos estos años seguimos vinculados por todas las cosas que proyectamos juntos, entre ellas este mismo blog, es necesario para que cada uno pueda seguir su camino, que esos lazos se vayan disolviendo paulatinamente. 
No ha sido un quiebre abrupto o de mala forma, aunque sí ha tenido sus momentos dolorosos, para ambos. Uno podría pensar que por la distancia que habitualmente nos separa, por trabajo, etc, las cosas se harían más fáciles, pero no es así.
Me sigue dando pena recordar esto, pero también sigo creyendo firmemente que esta decisión ha sido lo mejor para ambos, por distintos motivos.
Me he dado cuenta que echo de menos muchas cosas con ella, y quiero suponer que ella también las extraña, y forma parte de las cosas que hacen doloroso este proceso. Los proyectos, los planes, los recuerdos, cosas que antes me motivaban y me elevaban del suelo ahora forman una masa que se oscurece, se enfría y me provoca tristeza, pero que sé con el tiempo se disolverá.
Tantas cosas que uno cree y no cuestiona por que piensa que son definitivas, en realidad pueden no serlo, si uno mismo toma conciencia de a dónde se dirigen o qué consecuencias pueden tener.
Es bastante confuso escribir sobre esto, por que acostumbro escribir sobre lo que pienso, no sobre lo que siento.
En este momento espiritualmente estoy como un plato de spaghetti con salsa, hecho un enredo. Esto ha cambiado los cimientos de lo que pensaba hacer con mi vida y creo que no tengo más opción que buscar otros horizontes, no hablo del plano sentimental, si no de mi vida entera.
Estoy considerando seriamente viajar a otro lado, y ver qué resulta.
También espero que ella sea lo más feliz que sea posible, por que se lo merece, pero sé que conmigo no lo hubiera sido.
Las cosas que ocurren y que resultan incómodas o dolorosas suceden todo el tiempo, no hay tiempo para quejarse o echarse a morir, hay que dar un primer paso luego de caer, un paso hacia adelante, el primero de muchos, para dejar estas cosas atrás.

lunes, 11 de febrero de 2013

Viajes, cortos pero viajes igual

En estos momentos estoy en un pueblo llamado Freire, esperando a un cliente  que se dedica a la pesca, de pescados,  obvio, no a jugar con sus amiguitos como cuando éramos niños. Estas semanas he tenido que viajar por toda la región, he ido mucho a Pucon, a Lautaro, Victoria y a Angol, por diferentes motivos. Me agrada viajar, aunque sea un lugar cercano, pero donde no me conozca nadie y yo no conozca el lugar. Cada casa cada esquina o plaza es una novedad que sorprende, micros que uno al subir no sabe a dónde irán,  calles que conducen quizás a dónde y personas que jamás he visto y nunca volveré a ver.  Esa sensación por motivos que desconozco me agrada, que todo se sienta nuevo y desconocido, lo que ya no me ocurre en Temuco ni en Santiago ni en Viña del mar o Valparaiso.  Lo anterior no quiere decir que no me siento a gusto en esas ciudades, es sólo que ahora que se sienten familiares, ya se que hay más allá en cada cuadra que recorro en esos lugares aunque no las conozca completamente.
Lo bueno es que se que no necesito ir a Colombia o México para experimentar esa sensación de novedad, aunque claro, recorrer esos países es mucho, muchísimo más interesante que Freire...

sábado, 12 de enero de 2013

Sudden death

Hace un tiempo atras,Marmotita y yo estabamos renovando nuestros celulares, y estabsmos entre el Iphone 5 y el Galaxy S3. Nos decidimos por el ultimo y ambos quedamos felices, ha resultado ser un muy buen equipo.
Ahora mi unico susto es que he leido que algunos de estos dispositivos sufren de muerte subita y aun no encuentro una manera confiable de aplicar slguna solucion al respecto. Marmotita sufriria montones si de pronto se le muere su telefono, y yo tambien.
O sea, yo tambien sufriria, no que yo tambien me muera... toco madera xD

ACTUALIZACIÓN: En este link encontré una solución para aquellos que como yo compramos el teléfono fuera de Chile y no tenemos cómo exigirle al operador local (en mi caso Movistar) que apliquen el parche. No es la solución más confiable del universo, pero hay que poner en la balanza que la otra opción es que el teléfono muera en cualquier momento. Flashear el sistema del teléfono tiene sus riesgos, yo no sé si lo haré o seguiré esperando que Movistar reaccione.

jueves, 10 de enero de 2013

Preparacion cientifica de una demanda

Hoy nos llego un caso bastante interesante; a grandes rasgos, una señora muy pobre que vive en el campo, nos explico que su mama murio hace poco, y que su padre nunca la reconocio legalmente como su hija, y tambien fallecio. Ella intento iniciar algunos tramites para regularizar su situacion y descubrio que al morir su padre dejo una herencia bastante cuantiosa, y ningun heredero directo. Rapidamente unos parientes lejanos reclamaron la herencia, y ahi es que apareceriamos nosotros, para intentar rectificar el asunto.
Mi compadre Antonio y yo estuvimos planificando las acciones a tomar, mientras tratabamos de aplacar el calor en Temuco...
Ojala podamos ayudarla como se merece, le cambiaria la vida a la señora.

Blogger para Android

Esta es una prueba, echaba de menos el blog, pero no he tenido tiempo de sentarme a escribir. Veamos que tal se comporta el Galaxy S 3, como nueva madriguera. La aplicacion es gratuita desde google play.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Breaking Marmots

Me encanta el diseño, y me gusta mucho Breaking Bad. Creo que junto a Game of Thrones y The Walking Dead, son lo único que veo a estas alturas en la TV... Aunque mayormente debiera decir "de" la TV en lugar de "en", por que igual las veo desde el computador a la pantalla, hahaha.
Encontré esto por ahí, lo encontré muy bueno:
Breaking Bad - Illustrated from Martin Woutisseth on Vimeo.
Si no han visto Breaking Bad, se están perdiendo una de las mejores series hechas para la televisión, de hecho es más bien como una película gigante más que una serie. Además, uno de los personajes principales es chileno y come una paila marina cuando invita a alguien a su casa, y más encima es uno de los villanos más fríos y crueles que haya visto en una serie. Búsquenla y véanla, vale la pena.