Esta noche podré dormir, más temprano. El alegato salió bien, salvo algunos detalles, y los argumentos que se me ocurrieron me dejaron satisfecho. Como nadie me interrumpe, lo voy a explicar xD.
El caso ficticio se trataba de un alcalde que organiza un evento masivo en el borde de un cerro, para todo tipo de organizaciones sociales, para lo cual arman un presupuesto para los participantes. Uno de los que piden participar es el pastor de una iglesia, llamada Iglesia Natural Universal (su credo consiste en que toda la Creación es obra de Dios, tiene carácter sagrado y cualquier lugar sirve para hacer ceremonias religiosas).
El alcalde niega a la Iglesia la posibilidad de participar, por que según él, hay quejas de los vecinos por ruidos molestos producidos por la gente de la Iglesia.
El pastor, representando a la Iglesia, interpone Recurso de Protección, por vulnerarse sus garantías constitucionales, en particular el artículo 19 n°6, sobre libertad de creencias y manifestación religiosa.
Mi compañero, que hizo de abogado del alcalde, propuso en su informe como respuesta, que el alcalde nunca obstaculizó la libertad de conciencia, que eso era materia del fuero interno de cada persona, cosa que el nunca afectó, y que al emitir la resolución en la que excluye a la iglesia, lo hace protegiendo los intereses de la comunidad.
Ahí es donde intervengo yo, y es lo que estuve preparando el fin de semana (en paralelo con la tesis, que también quedó interesante (según mi punto de vista, al menos xD)).
Al principio, me limitaba bastante el argumento de mi compañero, por que justamente la limitante que establece el mismo artículo 19 N°6 es el orden público, es decir, si había ruido, se podía excluir a los de la iglesia. Sin embargo, tres puntos se me ocurrieron.
Primero, se les estaba excluyendo de antemano, de un acto social en que no habían participado, y que más encima se haría con una muchedumbre en un cerro. ¿Cuanto más podrían molestar sus eventuales ruidos?
Segundo, el negarles participar en una actividad normalmente abierta a toda la comunidad, se infligía un grave perjuicio al prestigio y credibilidad de la iglesia.
Por último, tercero, ¿cuáles eran los famosos ruidos? ¿Cómo se comprobaron? ¿Qué se hacía con los ruidos molestos?
Los dos primeros puntos los usé para contextualizar el recurso, y ocupé el tercero para explicar que la medida era arbitraria, y vulneraba las garantías de la Constitución, por que no sólo se protege la libertad de lo que piensas, si no también cómo lo manifiestas (con la limitante que no afecte el orden público, o las buenas costumbres, términos un poco ambiguos, pero limitantes al fin).
Resulta que a poco andar, descubrí que la autoridad que determina cuándo hay o no ruidos molestos es la autoridad sanitaria, que debe efectuar un sumario sanitario, y establecer por medio de instrumentos el nivel de ruido y decibeles de el lugar analizado.
Con esos datos, encontré un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, del año 2005, en que un seremi justamente le prohibió participar de actividades públicas a una iglesia pentecostal, por ruidos molestos, a lo que ellos entablaron un recurso, que fue acogido por que el seremi no cumplió con la norma que establece el procedimiento de medición.
En el caso de mi alegato, el alcalde directamente alegó los ruidos molestos como fundamento de su negativa a la participación de la iglesia. No participó ninguna autoridad sanitaria, ni menos hubo proceso de medición. La prueba que presentó mi compañero respecto de los ruidos molestos, era una constancia de Carabineros, lo que descubrí, era insuficiente.
Sin poder probar los ruidos molestos, y sin ser la autoridad competente para determinarlos, la resolución que les impedía participar a mis representados ficticios perdía base y se desmoronaba.
Sin ruidos molestos, la resolución era ilegal, y además arbitraria, por cuanto sólo tenía como asidero la decisión del alcalde. Además se vulneraban pactos internacionales de libertad religiosa, como los números 2 y 3 del artículo 12 del Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos, que hablan sobre la libertad de manifestación y la censura al respecto.
En base a esos argumentos, y los artículos correspondientes, que eran varios, armé mi alegato.
Como estoy tan resfriado y falto de sueño, la voz me salió un poco ronca, y tenía que tomar agua de vez en cuando, además, me pasé ligeramente del tiempo asignado, lo que espero no me perjudique en la calificación.
Al terminar, los profes nos dijeron que estuvo bien, y uno de ellos me felicitó por la salida del sumario sanitario, que le quitaba piso a los ruidos molestos, y eso destruía la base de la resolución del alcalde.
Terminando el alegato, bajé a trabajar con Chadud y los demás en lo que queda de la tesis, pero estaba tan destrozado, con sueño y frío, que ellos mismos me enviaron a casa.... Y acá estoy.
Marmotita reportó desde Isla de Pascua, Rapa Nui, Easter Island, que se ha sacado un montón de fotos, ha recorrido entre las palmeras y ha comido muchos platanitos, que al parecer abundan en la isla. Visitó el Rano Raraku, que es el volcán en la isla, las canteras de los moai, y hoy iba a ir a un curanto. Menos mal viajó con una tía, y le ha venido muy bien el viaje. Marmotita, ¡trae miles de fotos por favor!
Ahora, a dormir, aún me queda bastante por hacer, pero al menos no tendré que trasnochar de nuevo. Al menos hasta el viernes...